PREGUNTAS FRECUENTES
La Ley de Contrato de Seguro establece que la póliza ha de indicar claramente cuál es la duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. También recoge que puede prorrogarse de manera automática una vez llegada la fecha de vencimiento y en plazos no superiores a un año cada vez.
El Código Civil establece que «Aquel que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Nadie está libre de cometer un error durante el ejercicio de su actividad profesional y por ello es importante proteger el patrimonio personal mediante un buen seguro de RCP para afrontar la reclamación de un tercero por daños y perjuicios.
De manera general, se cubren las reclamaciones por los daños materiales, personales y sus consecuencias patrimoniales, así como los perjuicios patrimoniales primarios que se ocasionen a clientes y terceros en el ejercicio de la actividad profesional.
Esta expresión, muy común en las pólizas de responsabilidad civil profesional, proviene del mercado de seguros inglés y significa que la póliza, cuyo ámbito temporal es claims made, cubre todas las reclamaciones que reciba el asegurado de un tercero durante el periodo de seguro por hechos negligentes cometidos durante este periodo si bien, se amplía la cobertura a las actuaciones negligentes ocasionadas antes de la fecha de efeto de la póliza, siempre y cuando el asegurado no tuviera conocimiento de ellos antes de contratar la póliza.
Como se ha señalado anteriormente la póliza, sí cubre los trabajos realizados anteriormente a la entrada en vigor de la póliza, siempre que no fueran conocidos por el asegurado antes de la fecha de efecto de la póliza.
El plazo establecido de preaviso para oponerse a la renovación de la póliza es de, al menos, un mes antes del vencimiento para el asegurado y de dos meses, en caso de que sea la propia compañía aseguradora la que quiera rescindir la póliza (artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro). Estos plazos de oposición y las condiciones deben destacarse en la póliza.
Siempre que llevamos a cabo una actividad profesional somos susceptibles de cometer un error o negligencia durante el desempeño de la misma y de originar un daño a un tercero. Por ello, realizando trabajos como certificaciones, informes, peritaciones, etc, también estamos expuestos a recibir reclamaciones de terceros que se hayan podido ver perjudicados por nuestra actuación profesional.
El asegurado deberá dar parte a la Correduría / Compañía en el momento que reciba cualquier reclamación por parte de un tercero perjudicado que derive de un error o negligencia cometido en el ejercicio propio de la profesión que realice.
Además, en caso de tener conocimiento de que pueda recibirse una posible reclamación, es importante ponerlo en conocimiento también de la Correduría / Compañía quien nos puede asesorar como actuar.
Según se establece en la Ley de Contrato de Seguro el plazo máximo es de 7 días desde que se tuvo conocimiento del mismo si bien se pueden acordar plazos más amplios.
Ambos son conceptos propios del ámbito asegurador y por ello es importante conocer sus diferencias. La RC General garantiza al asegurado su responsabilidad civil por daños materiales, personales y sus consecuencias patrimoniales ocasionados a terceros durante el desarrollo de la actividad; además, suele acompañarse de las siguientes coberturas:
RC Patronal: protección al empleador por los daños personales sufridos por los empleados a consecuencia de un accidente laboral.
RC Explotación: daños personales y/o materiales y sus consecuencias en el desarrollo de la actividad no propiamente profesional.
RC Productos: daños personales y/o materiales ocasionados por productos fabricados o suministrados por el asegurado.
La RC Profesional cubre los daños personales y/o materiales y sus consecuencias patrimoniales y los perjuicios patrimoniales primarios que se derivan propiamente de la actividad profesional: error de diseño, mala praxis, etc.